sábado, 2 de julio de 2011

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO




CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO
SECCIÓN I, Principios Fundamentales
Artículo 1°
Los deberes esenciales que la profesión Impone a todo Abogado son: la Probidad, la
Independencia, la Moderación, el Desinterés y la Confraternidad.
Artículo 2°
El ejercicio de la profesan de Abogado es incompatible con toda ocupación que implique
una traba a su independencia y que sea lesiva a su dignidad.
Artículo 3°
La conducta privada del Abogado se ajustara a las reglas del honor de la dignidad y de la
delicadeza que caracterizan al hombre honesto.
Artículo 4°
El Abogado observará la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto
mutuo entre los profesionales del derecho.
Artículo 5°
El Abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración no deberá
olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su
cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas Jurídicas y a la ley moral.
Artículo 6°
El Abogado mantendrá firmes el honor y la dignidad profesionales. No sólo es un derecho
sino un deber insoslayable el combatir lícitamente la conducta moralmente censurable de
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colegas jueces y funcionarios públicos; el Abogado deberá denunciar por ante la autoridad
competente o al Colegio de Abogados a que corresponda aquella conducta censurable. El
Abogado que eluda el cumplimiento de este deber observando una actitud pasiva
indiferente o complaciente incurre en grave falta a la disciplina.
Artículo 7°
El Abogado en defensa de la justicia y de la verdad ejercerá libremente y con moderación
su ministerio con la sola limitación que le imponen la Ley y los principios de ética
profesional.
Artículo 8°
La conducta del Abogado deberá caracterizarse siempre con la honradez y la franqueza.
No deberá aconsejar ni ejecutar actos dolosos hacer aseveraciones o negativas falsas
citas inexactas incompletas o maliciosas ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una
eficaz y rápida administración de justicia.
Artículo 9°
El Abogado deberá conservar su dignidad y su independencia especialmente con relación
al cliente estándole vedado recibir de él instrucciones que no sean conformes con las
tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la abogacía.
Artículo 10
El Abogado que directa o indirectamente intente o ejecute actos de concusión soborno o
cualesquiera otros de corrupción a funcionario público o ejerza sobre él coacción que
pueda desviarlo del cumplimiento de su deber comete una grave falta contra el honor y la
ética de la profesión. Cuando algún otro Abogado conozca el hecho tiene el deber de
denunciarlo al Colegio de Abogados a que pertenezca el infractor.
Artículo 11
El Abogado deberá abstenerse de emplear recursos y procedimientos legales
innecesarios con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio aún cuando
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se encuentre amparado por disposiciones legales expresas. Asimismo se abstendrá de
todo discurso inútil o superfluo.
Artículo 12
El Abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para
ello salvo el caso de nombramiento de oficio en que deberá justificar el rechazo. En su
decisión no deberá Influir el Interés personal el monto pecuniario del asunto ni la
capacidad financiera del adversario. Tampoco aceptará el Abogado un asunto en que
tuviera que sostener principios contrarios a sus convicciones personales Incluso políticas
o religiosas salvo lo previsto en el Artículo 14 de este Código; tampoco aceptará casos en
que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad parentesco o de otra
índole. En suma no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar.
Artículo 13
Es deber Ineludible del Abogado defender gratuitamente a las personas pobres ya fuere a
petición de éstas por designación de oficio o por disposición de su Colegio. El
Incumplimiento de este deber contraria la esencia misma de la profesión y hace Incurrir a
su autor en falta grave contra el prestigio moral de la abogacía.
Artículo 14
Es deber del Abogado aceptar la defensa de una persona a quien se le Imputa delito o
falta sin tomar en cuenta su opinión personal respecto a la culpabilidad del reo. Después
de encargarse del asunto el Abogado está en la obligación de emplear todos los medios
lícitos para su defensa.
Artículo 15
El Abogado de la acusación del indiciado deberá considerar que su primer deber es velar
por que se haga justicia y no el de obtener una condena.
Artículo 16
Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional celebrar arreglos con la
contraparte a espaldas de su patrocinante.
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Artículo 17
El Abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte no puede en el mismo
asunto encargarse de la representación de la otra parte ni prestarle sus servicios en dicho
asunto aun cuando ya no represente a la contraria.
Artículo 18
La formación decorosa de clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en
la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta
de clientes. Si el Abogado provoca publicidad en su propio elogio o solicita asuntos por
medio de entrevistas no justificadas por las relaciones personales menoscaba la
tradicional dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética.
Artículo 19
El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su bufete se
abstendrá de tener agentes que le procuren asunto o clientes; evitará en lo posible
atender a los clientes en sus domicilios salvo casos de imposibilidad de ellos para
concurrir al bufete; no autorizará con su nombre la apertura de oficinas o bufetes cuando
no los atienda diaria y personalmente ni celebrará el contrato de cuota Litis.
Artículo 20
Es antiprofesional para un abogado ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no
solicitados sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio o de obtener un
cliente a menos que vínculos de parentesco o de amistad intima con la persona
interesada se lo Impongan como un deber.
Artículo 21
El Abogado que directamente o indirectamente pague o recompense a las personas que
lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El Abogado que tenga
conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre tal práctica con el fin de obtener
una clientela deberá denunciar el caso al Colegio de Abogados a fin de que se le apliquen
las correspondientes medidas disciplinarias.
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Artículo 22
El Abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le
encomienden ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no
sentenciados a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos cuando la
justicia o la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso el abogado podrá publicar los
documentos y actuaciones así como también sus comentarios sobre los mismos en forma
respetuosa o imparcial.
Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos hechos
en publicaciones profesionales que deberán regirse por los principios generales de la
ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a una persona en
su honor y buena fama.
Artículo 23
El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber fundamental
subsiste íntegramente después que el Abogado ha dejado de prestarle sus servicios al
cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá
abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la
violación de las confidencias que le hiciere su cliente.
Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su
conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto
profesional todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la parte
contraria.
Artículo 24
El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por
terceros al Abogado en razón de su ministerio y a las derivadas de las conversaciones
necesarias para llegar a un arreglo que no se efectuó. El secreto debe comprender
también las confidencias de los colegas.
El Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar un secreto ni
utilizar en provecho propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el
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ejercicio de su profesión salvo que obtenga el consentimiento previo y expreso del
confidente.
La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el
abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros o por intermedio de
empleados o dependientes de éstos.
Artículo 25
El Abogado que fuere acusado judicialmente por su cliente estará dispensado de la
obligación de guardar el secreto profesional en los limites necesarios e indispensables
para su propia defensa.
Cuando un cliente comunica a su Abogado su intención de cometer un delito el Abogado
podrá según su conciencia hacer las necesarias revelaciones a objeto de evitar la
comisión del delito para prevenir los daños morales o materiales que puedan derivarse de
su consumación.
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SECCIÓN II, Relaciones del Abogado con los Tribunales
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SECCIÓN II, Relaciones del Abogado con los Tribunales
Artículo 26
El Abogado deberá estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la Magistratura;
mantendrá frente a ésta una actitud respetuosa pero sin menoscabar su amplia
independencia y autonomía en el libre ejercicio de la profesión.
Artículo 27
El Abogado en sus escritos informes y peroraciones podrá criticar las instituciones así
como también los actos de los Magistrados y funcionarios que hubieren intervenido
cuando a su juicio no se hayan ceñido a las leyes o a la verdad procesal actuando con la
mayor independencia y usando los calificativos empleados por las leyes o autorizados por
la doctrina.
Artículo 28
Es deber del Abogado procurar por intermedio de su Colegio que el nombramiento de
Magistrados se base exclusivamente en la idoneidad y aptitud para el cargo con
prescindencia de otras consideraciones. También deberá el Abogado denunciar ante el
Colegio de Abogados los casos en que los Magistrados no posean las condiciones legales
para el desempeño de su cargo así como cuando se dediquen directa o Indirectamente a
actividades profesionales fuera de las judiciales.
Artículo 29
Cuando exista un motivo grave de queja contra un Magistrado el Abogado deberá
presentarla a las autoridades competentes o al Colegio de Abogados para que éste
asuma la actitud que juzgare necesaria o conveniente.
Artículo 30
Las reglas contenidas en los dos artículos precedentes son también aplicables a otros
funcionarios ante quienes los Abogados actúen en el ejercicio de su profesión.
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SECCIÓN II, Relaciones del Abogado con los Tribunales
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Artículo 31
Cuando un Abogado desempeñare un cargo judicial u otro destino público y se retirase de
ellos no deberá aceptar asuntos en los que hubiere conocido como funcionario. Tampoco
patrocinará asuntos similares a aquellos en que hubiere emitido dictamen adverso en su
carácter oficial mientras no justifique satisfactoriamente su cambio de opinión.
Es aconsejable que el Abogado se abstenga de actuar profesionalmente durante algún
tiempo por ante el Tribunal u oficina pública que tuvo a su cargo o en que fue empleado.
Artículo 32
Todo Abogado debe abstenerse de ejercer influencia sobre un magistrado invocando
vínculos políticos religiosos o de amistad ni usará recomendaciones de superiores
jerárquicos para presionar la independencia del funcionario desviando su imparcialidad en
beneficio de su asunto; el Abogado está obligado a emplear solamente medios
persuasivos fundados en razonamientos jurídicos o de lógica.
Artículo 33
Constituye una grave violación el tener comunicaciones privadas con los Magistrados
Fiscales del Ministerio Público o funcionarios en ausencia del Abogado de la parte
contraria en relación con un juicio pendiente o de un asunto que gestione ofreciendo
argumentaciones o consideraciones en pro de la causa que represente.
Artículo 34
Ningún Abogado permitirá que sus servicios o su nombre sean usados de modo que
personas no legalmente autorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo.
Constituye una falta de decoro en el Abogado firmar expedientes sobre escritos en cuya
preparación o formulación no haya participado y él deberá mantener tan alto respeto por
su firma que no debe emplearla para favorecer a una persona no autorizada para ejercer
la profesión de Abogado.
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SECCIÓN II, Relaciones del Abogado con los Tribunales
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Artículo 35
Es deber del Abogado ser puntual en los Tribunales con los colegas sus clientes y la parte
contraria.
Artículo 36
Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en causa que esté a su cargo
por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable suplicará al Juez el diferimiento
del acto y prevendrá del hecho oportunamente a su colega adversario quien estará
obligado a solicitar el diferimiento igualmente con vista del pedimento de su colega.
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SECCIÓN III, Relaciones del Abogado con sus Clientes
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SECCIÓN III, Relaciones del Abogado con sus Clientes
Artículo 37
El Abogado servirá a sus clientes con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos
sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. Sin
embargo él no deberá renunciar a su libertad de acción ni dejar de obedecer a su
conciencia, y no podrá exculparse de un acto ilícito de su parte atribuyéndole a
instrucciones de su cliente.
Artículo 38
El Abogado jamás deberá asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito para inclinarlo
a litigar estando por lo contrario el Abogado de imponer a su cliente las circunstancias
imprevisibles que puedan afectar la decisión del asunto; solamente deberá dar su opinión
sobre los méritos del caso. El Abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.
Artículo 39
Las relaciones entre un Abogado y su cliente deberán ser siempre personales o por
intermedio de personas legalmente autorizadas ya que la responsabilidad directa y por
consiguiente él no deberá aceptar asuntos por medio de agentes excepto cuando se trate
de instituciones altruistas que prestan asistencia legal y gratuita a los pobres.
Al ser contrato como Abogado para representar a una persona jurídica el Abogado no
está obligado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las personas físicas
que constituyen aquellas.
Artículo 40
El Abogado al ser contratado para un Juicio deberá revelar a su cliente las relaciones que
tenga con la otra parte así como de cualquier interés que pueda tener en la controversia y
declarará si él está sujeto a influencias que sean adversas a los intereses de su cliente; si
el cliente desea contratar sus servicios de todos modos será con la plena revelación de
los hechos.
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SECCIÓN III, Relaciones del Abogado con sus Clientes
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Artículo 41
El Abogado no deberá olvidar que el derecho de representación se le otorga en
consideración a su título y no le faculta para actuar en beneficio propio sino que antes
bien cuanto obtuviere dentro de su gestión pertenecerá exclusivamente a su cliente.
Artículo 42
Una vez que un abogado acepte patrocinar un asunto no podrá retirarse sino por causa
justificada superveniente que afecte su reputación su amor propio o su conciencia o que
pueda implicarle un Incumplimiento con las obligaciones morales o materiales de parte del
cliente para con el Abogado.
Artículo 43
El Abogado debe procurar que su clientela mantenga una actitud correcta y respetuosa
tanto con los Magistrados y funcionarios como con el Abogado de la contraparte y con los
terceros que intervengan en el juicio. Si el cliente persiste en su conducta incorrecta el
Abogado deberá renunciarle su patrocinio.
Artículo 44
Cuando un Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o
impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente él deberá comunicar tal
hecho a fin de que sea corregido y no deberá aprovechar la ventaja que podría obtener al
respecto. En caso de que su cliente se niegue el Abogado deberá renunciar a continuar
prestándole su patrocinio.
Artículo 45. El Abogado no está obligado a rehusar su concurso a un cliente por el hecho
de que éste se hubiere negado a aceptar la estimación de los honorarios que haya hecho
otro colega a menos que no se trate de los honorarios fijados en la Tarifa Mínima en cuyo
caso no deberá aceptar prestarle sus servicios.
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Artículo 46
Si en el curso de un asunto el Abogado cree que debe cesar en la prestación de sus
servicios a su cliente debe prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional si lo
creyere conveniente a sus intereses y procurará que el cliente no quede indefenso.
Artículo 47
Al estimar los honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la
profesión es el servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de
ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita es puramente
accesoria ya que jamas podría constituir honorablemente un factor determinante para los
actos profesionales y cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto pues
ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Artículo 48
Para la determinación del monto de los honorarios el Abogado deberá basar sus
consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su experiencia y reputación.
6. La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a
cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad de que el Abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos o
que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el Abogado en relación con el asunto.
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10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del Abogado en el estudio planteamiento y desarrollo del
asunto.
12. Si el Abogado ha procedido como Abogado consejero del cliente o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios si ha ocurrido o no fuera domicilio del
Abogado.
Artículo 49
Cuando en causa criminal se le confiere al Abogado la defensa de oficio podrá exigir de
su defensa el pago de sus honorarios siempre que el reo tuviere medios de fortuna.
La estimación de honorarlos en estos casos deberá someterse previamente a la
consideración y aprobación de la Junta Administradora del Colegio la que dará su
dictamen definitivo después de enterarse de la naturaleza de la causa del trabajo
profesional que ella requiera y de la situación económica del defendido. La decisión de la
Junta será definitiva y el Abogado estará obligado a aceptarla.
En el caso de que el defendido se negare a satisfacer los honorarios fijados por la Junta
Administradora si tal fuere la resolución del reo el Abogado tendrá derecho a renunciar la
defensa que se le hubiere confiado de oficio.
Cuando el defendido careciere de medios de fortuna el Abogado estará obligado a ejercer
la defensa con el mayor interés y lealtad y no podrá renunciarla por motivos económicos.
Artículo 50
Los asistidos a reserva gozarán de los derechos que les concede la Ley. Al terminar el
litigio el Abogado podrá recibir en casos excepcionales los honorarios que le fueren
ofrecidos espontáneamente por el cliente.
Artículo 51
El Abogado podrá estipular como honorarios una suma fija por cada intervención en los
actos sustanciales del juicio: libelo de demanda, contestación de demanda, promoción y
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SECCIÓN III, Relaciones del Abogado con sus Clientes
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evacuación de pruebas etc. Igualmente en lo relativo a los escritos por ante las Cortes
Federal o de Casación.
Podrá asimismo estipular honorarios por las consultas que emita. Pueden pactarse
honorarios mensuales o anuales por prestar consejos habituales.
Artículo 52
El Abogado tiene el derecho a honorarios por el estudio que hiciere del asunto que se le
encomendare por su cliente aún cuando éste le retire el estudio antes de haberlo
concluido o antes de haber intervenido judicialmente. En estos casos el Abogado deberá
comprobar ante la Junta Administradora de su Colegio de Abogados que ha realizado
efectivamente el estudio del asunto estimándose los honorarios en proporción al trabajo
realizado.
Artículo 53
El Abogado debe siempre reclamar a su cliente una provisión para los gastos necesarios
y de justicia pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios ni
el Abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.
Si los fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente el Abogado
debe restituir el saldo a su cliente al rendirle cuenta especificada de la inversión que
hiciera de dichas empresas.
Artículo 54
El Abogado deberá dar recibo a su cliente por las entregas de dinero que le hiciere como
anticipo o cancelación de honorarios o bien como expensas.
Artículo 55
El Abogado deberá celebrar con su cliente el contrato por escrito en el cual se
especificarán las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y
gastos y se firmará por el abogado y el cliente conservando cada parte un ejemplar del
mismo.
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SECCIÓN III, Relaciones del Abogado con sus Clientes
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Artículo 56
El Abogado no deberá, a excepción de sus honorarios adquirir interés pecuniario en el
asunto que se ventila y que él esté dirigiendo o que hubiere sido dirigido por él. Tampoco
podrá adquirir directa ni indirectamente bienes vendidos en remates judiciales en asuntos
en que hubiere participado.
Artículo 57
El Abogado deberá evitar toda controversia con su cliente referente a honorarios hasta
donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una
compensación razonable por sus servicios. En caso de surgir la controversia se
recomienda que el Abogado proponga el arbitraje de la Junta Administradora del Colegio.
Si el cliente conviene en el arbitraje de la Organización el Abogado lo aceptará sin reparo
alguno.
En caso de que el Abogado se vea obligado a demandar a su cliente es aconsejable que
se haga representar por un colega.
Artículo 58
El Abogado dará aviso inmediatamente a su cliente sobre cualesquiera bienes o sumas
de dinero que reciba en su representación y deberá entregarlo íntegramente tan pronto
como le sean reclamados. Es una falta de ética que el Abogado haga uso de fondos
pertenecientes a su cliente sin su consentimiento además del delito que dicho acto
genera.
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SECCIÓN IV, Relaciones del Abogado con sus Colegas
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SECCIÓN IV, Relaciones del Abogado con sus Colegas
Artículo 59
Entre los abogados deberá existir un espíritu de fraternidad que enaltezca la profesión así
como un mutuo respeto sin que influya en ellos la animadversión de las partes; se
abstendrán cuidadosamente de expresiones maliciosas y de aludir a antecedentes
personales ideológicos políticos o de otra naturaleza de sus colegas. El Abogado deberá
ser cortés para con éstos y ayudarles en la solución de inconvenientes momentáneos
cuando debido a causas que no le sean imputables tales como ausencias imprevistas
enfermedad duelo o fuerza mayor no puedan asistir a sus clientes. No deberá apartarse ni
aun por apremio de sus clientes, de los dictados de la decencia y del honor.
Artículo 60
Los arreglos o transacciones con la parte contraria deberán siempre tratarse por
intermedio o por el conducto de su representante legal.
Artículo 61
Todo Abogado que sea requerido para encargarse de un asunto deberá asegurarse antes
de aceptar que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo asunto. Si
sustituye a un colega deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente
del asunto.
Sin embargo en materia urgente podrá prestar el Abogado su patrocinio pero con la
condición de informar rápidamente al Presidente del Colegio respectivo.
Artículo 62
El Abogado no deberá intervenir en representación de una persona cuyo asunto esté en
manos de un colega sin dar aviso excepto en aquellos casos de retiro expreso de éste.
Cuando la intervención de un colega no es descubierta sino después de haber aceptado
el asunto deberá darle aviso de ello inmediatamente. En todo caso el Abogado está en la
obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o
garantizados.
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SECCIÓN IV, Relaciones del Abogado con sus Colegas
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Artículo 63
Cuando un Abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto
o de asuntos conexos deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la
remuneración justa que le fuere debida y si no lograra que el cliente satisfaga a su colega
deberá rehusar prestarle sus servicios.
Artículo 64
Los arreglos convenidos entre abogados deberán cumplirse fielmente aún cuando no
estén de acuerdo con las fórmulas legales. Los que sean importantes para el cliente
deberán escribirse; pero el honor profesional requiere que aún cuando esto no se haga
sean cumplidos como si hubieran estado incorporados en un instrumento.
Artículo 65
La distribución de honorarios entre los Abogados está permitida solamente en los casos
de asociación para la prestación de servicios compartiendo las debidas
responsabilidades.
Artículo 66
Es deber imperativo del Abogado sostener el Colegio al cual pertenece con entusiasmo y
usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito de sus fines organizativos.
Cualesquiera tareas o cargos de miembros de Comisiones que le sean asignados en esta
Organización deberán ser aceptados y ejecutados y el Abogado deberá ser excusado
solamente por razones justificadas.
Artículo 67
El Abogado al ser admitido al respectivo Colegio deberá prestar juramento solemne de
cumplir fielmente este Código de ETICA Profesional.
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SECCIÓN IV, Relaciones del Abogado con sus Colegas
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El presente Código de ETICA Profesional del Abogado quedó sancionado en la sesión
plenaria del VI Congreso de Colegios de Abogados celebrada en Ciudad Bolívar a los
cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y seis.


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